Ley de Nietos: el plazo cerró en octubre de 2025 y esto es lo que puedes hacer ahora

El plazo para optar a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, la conocida Ley de Nietos, se cerró el 22 de octubre de 2025. No hubo segunda prórroga. Desde el 23 de octubre de 2025 no se admiten expedientes nuevos, ni en consulados ni en registros civiles. Los presentados dentro de plazo siguen su curso.

Actualizado el 12 de agosto de 2026 por NpC Asesoría, asesoría fiscal y financiera en Barcelona.

Qué pasó exactamente

La Ley de Nietos nunca fue una ley independiente. Era la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Abría una ventana temporal de dos años para que hijos y nietos de españoles pudieran optar a la nacionalidad sin vivir en España.

Esa ventana vencía el 22 de octubre de 2024. El volumen de solicitudes desbordó a los consulados: más de 300.000 expedientes solo hasta marzo de ese año. En julio de 2024 el Consejo de Ministros aprobó un año más de plazo, hasta el 22 de octubre de 2025.

Y ahí terminó. El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática descartó públicamente una tercera prórroga por falta de apoyos parlamentarios. Los sistemas de registro dejaron de aceptar solicitudes esa misma fecha.

¿Puedo presentar la solicitud todavía?

No. La vía está cerrada para expedientes nuevos.

Hubo una excepción durante el cierre: quien había pedido cita antes del 22 de octubre de 2025 y conservaba el justificante con Código Seguro de Verificación mantuvo el derecho a aportar la documentación después. Esa excepción ya no abre ninguna puerta nueva.

Ya presenté mi expediente, ¿qué pasa ahora?

Sigue su curso con normalidad. El cierre afecta a las solicitudes nuevas, no a las que entraron dentro de plazo.

La parte difícil es la espera. Los consulados con más volumen, sobre todo los de Argentina y Cuba, acumulan retrasos de años. La resolución puede tardar bastante más de lo que te dijeron al presentar. No significa que tu expediente esté parado ni que haya un problema.

Qué vías siguen abiertas

La Ley de Nietos era excepcional porque no exigía residir en España. Las vías ordinarias sí lo exigen casi siempre. Estas son las principales:

  • Nacionalidad por residencia. Diez años con carácter general. Se reduce a dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para sefardíes. Baja a un año en supuestos como haber nacido en España o llevar un año casado con un español.
  • Opción del artículo 20 del Código Civil. Para quien está o ha estado sujeto a la patria potestad de un español. No tiene plazo de cierre.
  • Carta de naturaleza. Concesión discrecional del Gobierno por circunstancias excepcionales. Es una vía estrecha.

Cada una tiene requisitos propios y ninguna es automática. Antes de mover papeles conviene comprobar cuál encaja con tu caso concreto.

La parte que casi nadie mira: la fiscal

Aquí hay una confusión frecuente que cuesta dinero.

Tener el pasaporte español no te convierte en residente fiscal en España. Son dos cosas distintas. Eres residente fiscal si pasas más de 183 días del año natural en territorio español, o si tienes aquí tu centro de intereses económicos. Con nacionalidad española o sin ella.

Cuando sí eres residente fiscal, cambia el escenario completo. Tributas en España por tu renta mundial, no solo por lo que ganas aquí. Y si tienes cuentas, valores o inmuebles fuera de España que superen los 50.000 € en alguna de sus categorías, tienes que declararlos. Lo explicamos en detalle en este artículo sobre el Modelo 720.

Mucha gente resuelve la nacionalidad y descubre la parte fiscal dos años tarde, con un requerimiento encima de la mesa.

En qué te podemos ayudar

En NpC Asesoría trabajamos con extranjeros residentes en España y con empresas extranjeras que operan aquí. No tramitamos expedientes de nacionalidad. Lo que sí resolvemos es lo que viene después o alrededor: si eres residente fiscal, qué tienes que declarar, qué obligaciones informativas te afectan y cómo se coordina tu situación entre dos países.

Si acabas de obtener la nacionalidad o estás pensando en instalarte en España, la primera consulta es sin compromiso.

Escríbenos a [email protected] o llámanos al 93 129 19 34. También puedes usar el formulario de contacto.

Preguntas frecuentes

¿Va a haber una nueva Ley de Nietos?

No hay ninguna norma aprobada ni en tramitación que reabra este derecho. El Gobierno dejó abierta la puerta a una futura ley, sin fecha ni compromiso. Hoy es una posibilidad, no un plan.

Pedí cita antes del cierre pero aún no me han atendido. ¿Pierdo el derecho?

No, siempre que la cita se solicitara dentro de plazo y conserves el justificante. La documentación se podía aportar después de la fecha de cierre.

¿Puedo reclamar si me deniegan el expediente?

Sí. Las resoluciones denegatorias del Registro Civil se pueden recurrir. Los plazos son cortos, así que conviene revisar la notificación en cuanto llega.

Si obtengo la nacionalidad, ¿tengo que declarar en España?

Solo si eres residente fiscal en España. La nacionalidad por sí sola no genera obligación de declarar. Lo que la genera es dónde vives y dónde está tu centro de intereses económicos.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad actual?

Depende del país de origen. España mantiene convenios de doble nacionalidad con los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Fuera de esos casos, la regla general exige renuncia formal.

Redactado por el equipo de NpC Asesoría.

Fuentes: Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, disposición adicional octava; acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de julio de 2024 por el que se prorrogó el plazo; Código Civil, artículos 20 a 23.