Hacienda sabe más de lo que crees: si tienes bienes en el extranjero, este es el aviso que no puedes ignorar

Si eres residente fiscal en España y tienes bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50.000 € en alguna de sus categorías (cuentas, valores o inmuebles), estás obligado a presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo de cada año. Desde 2024, las criptomonedas en exchanges extranjeros se declaran en un modelo propio, el Modelo 721, con el mismo umbral y el mismo plazo.

Actualizado el 7 de agosto de 2026 por NpC Asesoría, asesoría fiscal y financiera en Barcelona.

Cada año vemos lo mismo: personas que se enteran tarde, cuando ya es un problema. La carta, el susto y el disgusto. No es culpa de nadie. Nadie avisa de esta obligación hasta que llega el requerimiento.

¿Qué es el Modelo 720 y quién está obligado a presentarlo?

El Modelo 720 es una declaración informativa. No se paga nada con ella: solo se informa. Están obligadas las personas y entidades residentes fiscales en España que, a 31 de diciembre, superen los 50.000 € en alguno de estos tres bloques:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.

El umbral se calcula por bloque, no por el total. Puedes tener 40.000 € en cuentas y 40.000 € en valores y no estar obligado por ninguno de los dos.

Una vez presentado el primer año, solo hay que volver a declarar si alguno de los bloques aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada, o si dejas de ser titular de algún bien.

¿Y las criptomonedas? El Modelo 721

Desde el ejercicio 2023, declarado en 2024, existe un modelo específico para criptoactivos custodiados en el extranjero: el Modelo 721. Si tienes más de 50.000 € en plataformas como Binance, Kraken, Coinbase u otros exchanges no residentes, tienes que presentarlo.

Hacienda ha intensificado el control sobre las criptomonedas y ya cruza datos con exchanges y entidades financieras. Dar por hecho que la plataforma informa por ti es el error más caro que vemos en esta materia.

¿A quién afecta en la práctica?

Los casos más habituales que llegan a nuestra asesoría son:

  • Inversores y traders con dinero en brokers extranjeros como DEGIRO, eToro, Interactive Brokers o Trade Republic. La responsabilidad de declarar es del titular, no del broker.
  • Usuarios de criptomonedas con activos en plataformas internacionales.
  • Expatriados que han vuelto a España y desconocen que su patrimonio fuera del país debe declararse desde el primer ejercicio en que son residentes fiscales.
  • Personas que han heredado cuentas o inmuebles en el extranjero.

¿Qué pasa si no lo presentas?

El régimen sancionador original fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022, que tumbó tanto las multas desproporcionadas como la imprescriptibilidad de las ganancias no justificadas. España modificó la norma en consecuencia.

Eso no significa que la obligación haya desaparecido. Sigue vigente, y Hacienda puede iniciar procedimientos si detecta que no se ha presentado. Lo que ha cambiado es que regularizar hoy una situación pasada ya no supone el riesgo desproporcionado de antes.

Qué hacemos en NpC Asesoría

Gestionamos cada año la presentación del Modelo 720 y del Modelo 721 para nuestros clientes, incluida la regularización de ejercicios anteriores no declarados. Empezamos a recopilar documentación en enero y cerramos solicitudes a mediados de marzo, porque reconstruir saldos de brokers extranjeros lleva su tiempo.

Si tienes patrimonio fuera de España y no sabes si te afecta, escríbenos a [email protected] o desde nuestra página de contacto. Puedes ver el resto de servicios en el área fiscal.

Si además eres extranjero residiendo en España o has vuelto tras años fuera, conviene revisar a la vez el régimen de impatriados, la conocida Ley Beckham, porque cambia por completo qué tienes que declarar y qué no.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720

¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 720?

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se declara. El Modelo 721, de criptomonedas, tiene el mismo plazo.

¿Tengo que presentarlo todos los años?

No necesariamente. Solo hay que volver a presentarlo si alguno de los tres bloques aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si has dejado de ser titular de algún bien declarado.

¿El límite de 50.000 € es sobre el total del patrimonio?

No. Se calcula de forma independiente por cada uno de los tres bloques: cuentas, valores y seguros, e inmuebles. Superar el umbral en uno solo ya obliga a declarar ese bloque.

¿Se paga algún impuesto al presentar el Modelo 720?

No. Es una declaración meramente informativa. Los rendimientos que generen esos bienes sí tributan, pero en la declaración de la Renta o en el Impuesto sobre el Patrimonio, no aquí.

¿Puedo regularizar si nunca lo he presentado?

Sí, y hoy es mucho menos gravoso que antes de la sentencia europea de 2022. Conviene hacerlo de forma voluntaria, antes de recibir un requerimiento, porque el tratamiento es distinto.

Redactado por el equipo de NpC Asesoría.