El pasado mes, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que ha sido considerada como un golpe al “catastrazo”. En concreto la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023, dictada en el recurso de casación 183/2021 .
El catastrazo fue una actualización catastral llevada a cabo en 2012, que se enfocó en la revisión de los valores catastrales de los inmuebles. A partir de este momento, muchos contribuyentes vieron como sus valores catastrales se disparaban, lo que resultaba en incrementos significativos en sus impuestos.
- Explicación de la sentencia y conclusiones del Tribunal
Brevemente, en el caso concreto de la sentencia se analizaba el siguiente supuesto: una sociedad que había adquirido una finca presentó una autoliquidación en la que la valoraba en 408.000 euros, liquidando como AJD 6.120 euros. La Consejería de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, sin embargo, tasó la propiedad en 1,06 millones a través de un dictamen de peritos de la Administración y exigió el pago de 10.419,59 euros.
El Tribunal Supremo razona: “La Administración tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad”.
Y reitera, como en sentencias anteriores, que “el establecimiento de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral no satisface las exigencias para el establecimiento del valor real de los inmuebles”.
La sentencia del Tribunal Supremo establece que, aunque el valor catastral es un indicador relevante, no puede ser utilizado como el único medio para determinar el valor real de un inmueble. En otras palabras, no se puede asumir que el valor catastral es el valor real, y por tanto no se puede utilizar como base para calcular los impuestos.
El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, señala el Supremo, «no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien», y perjudica claramente a los compradores.
La Administración tiene que «justificar, antes de comprobar», que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, «verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad». Hacienda puede comprobar si el valor declarado es o no es correcto, pero tiene que motivar o justificar el valor que le otorga, concluye la sentencia.
- Postura de Hacienda
Fuentes del Ministerio de Hacienda señalan que, en efecto, la Sentencia se refiere al anterior Método de Comprobación de Valores, y que no supone un nuevo criterio jurisprudencial aplicable al llamado Valor de referencia del Catastro. Es innegable que la Administración pretende reducir la litigiosidad con el valor de referencia del catastro.

- ESTA SENTENCIA ES UNA BUENA NOTICIA PARA LOS CONTRIBUYENTES
Desde Asesoría NpC consideramos la sentencia una buena noticia para nuestros clientes. Los argumentos expuestos en la sentencia, son perfectamente trasladables al nuevo método de valor de referencia catastral.
Tenemos clientes que han tenido que enfrentarse a valoraciones catastrales infladas que han llevado a aumentos desproporcionados en sus impuestos. Y ya estamos trabajando en la presentación de recursos para la devolución de estos impuestos cobrados injustamente por la Administración.
Por otro lado, la sentencia también puede ser de utilidad para aquellos contribuyentes que quieran impugnar valoraciones catastrales infladas en el futuro. La sentencia establece claramente que los valores catastrales no pueden ser la única referencia para determinar el valor real de un inmueble. Los contribuyentes pueden argumentar que una valoración catastral es incorrecta si no está respaldada por otros datos objetivos.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a poner fin a los abusos de la Administración contra los contribuyentes en la valoración de los inmuebles.
Si habéis sufrido una comprobación de valores y liquidación de impuestos que consideráis injusta, desde nuestro despacho nos ofrecemos a argumentar la reclamación y tramitarla. Poneros en contacto con nosotros vía mail o teléfono para solicitar presupuesto.

