Notificaciones electrónicas de hacienda en verano: Cómo tomar un respiro legal

Los días de cortesía permiten marcar hasta 30 días naturales al año en los que la Agencia Tributaria no te enviará notificaciones electrónicas. Se solicitan con un mínimo de 7 días naturales de antelación al primer día que quieras bloquear, desde la Sede Electrónica de la AEAT y con certificado digital, DNIe o Cl@ve. No son automáticos: si no los pides, no los tienes.

Actualizado el 7 de agosto de 2026 por NpC Asesoría, asesoría fiscal y financiera en Barcelona.

¿Qué son las notificaciones electrónicas de Hacienda?

Desde que estás incluido en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada, Hacienda deja de enviarte cartas y publica las notificaciones en tu buzón electrónico. El detalle importante es este: si no abres la notificación en 10 días naturales, se entiende notificada igualmente. El plazo para responder empieza a correr aunque no la hayas leído.

Por eso agosto es peligroso. Un requerimiento publicado el 5 de agosto se da por notificado el 15, y el plazo de contestación puede vencerte estando tú de vacaciones sin haberte enterado.

¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas?

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Entidades sin personalidad jurídica inscritas en el Registro de grandes empresas o en el REDEME.
  • Uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico y determinadas entidades.
  • Personas físicas que se hayan dado de alta voluntariamente.

Los autónomos personas físicas no están obligados con carácter general, pero muchos lo están de facto por otras vías o lo han activado sin darse cuenta.

¿Cómo se solicitan los días de cortesía?

  1. Comprueba que estás suscrito al sistema de notificaciones electrónicas. Si no lo estás, esta figura no te aplica.
  2. Anticípate 7 días. La solicitud debe hacerse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo que quieres bloquear.
  3. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y busca el servicio de días de cortesía.
  4. Marca los días en el calendario del año en curso. Puedes repartir hasta 30 días naturales, seguidos o en varios tramos.
  5. Valida y confirma. Obtendrás un justificante con código seguro de verificación. Guárdalo.

Los días son naturales, no laborables. Si bloqueas del 1 al 30 de agosto, has gastado los 30 del año entero.

Lo que los días de cortesía no hacen

Conviene tenerlo claro para no llevarse una sorpresa:

  • No paran los plazos ya iniciados. Si el requerimiento se notificó antes de empezar tu periodo de cortesía, el reloj sigue corriendo.
  • No afectan a otras administraciones. La Seguridad Social, la Tesorería, las haciendas autonómicas y los ayuntamientos van por su cuenta.
  • No sirven para procedimientos de apremio ya en marcha.

Qué hacemos en NpC Asesoría

Gestionamos la solicitud de días de cortesía para los clientes que lo piden y, sobre todo, vigilamos el buzón electrónico durante todo el año, también en agosto. Porque el problema real no es la notificación: es que nadie la esté mirando.

Si quieres delegar esa vigilancia, escríbenos desde la página de contacto o consulta el área fiscal.

Preguntas frecuentes sobre los días de cortesía

¿Cuántos días de cortesía se pueden pedir al año?

Hasta 30 días naturales por año natural. Se pueden repartir en varios periodos o concentrar en uno solo.

¿Con cuánta antelación hay que solicitarlos?

Con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo que se quiere bloquear. Si lo pides el mismo día, no surte efecto.

¿Los días de cortesía paran los plazos de un requerimiento?

No. Solo impiden que se envíen nuevas notificaciones durante esos días. Los plazos de procedimientos ya notificados siguen corriendo con normalidad.

¿Sirven también para la Seguridad Social o para mi ayuntamiento?

No. Los días de cortesía son un servicio exclusivo de la Agencia Tributaria. El resto de administraciones tienen sus propios sistemas de notificación, y no se ven afectadas.

¿Qué pasa si no abro una notificación electrónica?

Transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición, se entiende notificada de forma automática y el plazo para actuar empieza a contar, la hayas leído o no.

Redactado por el equipo de NpC Asesoría.