Modelo 347: Una obligación fiscal importante en España

El Modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. Deben presentarlo empresarios, profesionales, asociaciones y comunidades de propietarios que hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 € durante el año natural, IVA incluido. El plazo termina el 28 de febrero del año siguiente.

Actualizado el 7 de agosto de 2026 por NpC Asesoría, asesoría fiscal y financiera en Barcelona.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

Están obligados a presentarlo:

  • Empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas en España.
  • Sociedades mercantiles de cualquier tipo.
  • Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, aunque no tengan actividad económica en sentido estricto.
  • Comunidades de propietarios, por las adquisiciones de bienes y servicios que realicen al margen de la actividad empresarial.

Quedan excluidos, entre otros, quienes tributan en módulos y a la vez en régimen simplificado de IVA, y quienes ya informan de esas operaciones a través del Suministro Inmediato de Información (SII).

¿Qué operaciones hay que declarar?

Las operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen los 3.005,06 € en el conjunto del año natural, IVA incluido. No es por factura: es por la suma anual con cada tercero.

Los importes se desglosan por trimestres, y esto es lo que provoca la mayoría de los requerimientos: si tú declaras 12.000 € en el segundo trimestre y tu proveedor los imputa al tercero, Hacienda ve una discrepancia y pregunta.

Hay un umbral distinto, de 6.000 €, para los cobros en metálico recibidos de una misma persona a lo largo del año.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Del 1 al 28 de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Es una declaración exclusivamente informativa: no se paga nada al presentarla.

El punto ciego: asociaciones y comunidades de propietarios

Es, de largo, el incumplimiento más frecuente que nos encontramos. Una comunidad de propietarios que contrata a una empresa de limpieza, un mantenimiento de ascensores o una obra supera los 3.005,06 € con muchísima facilidad, y casi nunca sabe que tiene que informar de ello.

El presidente de la comunidad no tiene por qué saberlo. El problema es que la obligación existe igualmente, y quien responde es la comunidad.

¿Qué sanción tiene no presentarlo?

La falta de presentación o la presentación con datos incorrectos se sanciona conforme al artículo 198 de la Ley General Tributaria: 20 € por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si se presenta fuera de plazo pero de forma voluntaria, sin requerimiento previo, la sanción se reduce a la mitad.

Cómo lo resolvemos en NpC Asesoría

Nos encargamos de la preparación y presentación del Modelo 347, y de algo igual de importante: el cuadre previo con clientes y proveedores para que los trimestres coincidan y no llegue el requerimiento tres meses después. Trabajamos habitualmente con asociaciones y comunidades de propietarios, que son las entidades que más desprotegidas están en esta obligación.

Puedes ver todos los servicios en el área fiscal o escribirnos desde la página de contacto.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 347

¿El límite de 3.005,06 € es por factura o por año?

Por año y por cada cliente o proveedor. Se suma todo lo facturado con esa misma persona o empresa a lo largo del año natural, con el IVA incluido.

¿Una comunidad de propietarios tiene que presentar el Modelo 347?

Sí. Las comunidades de propietarios están obligadas a informar de las adquisiciones de bienes y servicios que superen el umbral anual, aunque no realicen actividad económica. Es uno de los incumplimientos más habituales por simple desconocimiento.

¿Hay que declarar las operaciones exentas de IVA?

Sí, con carácter general se incluyen tanto las operaciones sujetas como las exentas, siempre que superen el umbral. Hay excepciones concretas, como las importaciones y exportaciones, que no se informan aquí.

¿Qué pasa si mi proveedor declara un importe distinto al mío?

Hacienda cruza los datos y puede emitir un requerimiento de aclaración. No implica automáticamente una sanción, pero sí obliga a justificar la diferencia, que casi siempre viene de imputar la operación a trimestres distintos.

¿Se puede presentar fuera de plazo?

Sí. Si se hace voluntariamente y sin requerimiento previo de Hacienda, la sanción se reduce al 50 %.

Redactado por el equipo de NpC Asesoría.