El Modelo 232 es la declaración informativa de operaciones con personas o entidades vinculadas y con paraísos fiscales. Lo presentan las sociedades que superen alguno de los umbrales previstos, principalmente 250.000 € con una misma parte vinculada o 100.000 € en determinadas operaciones específicas. Para los ejercicios que coinciden con el año natural, el plazo va del 1 al 30 de noviembre del año siguiente.
Actualizado el 7 de agosto de 2026 por NpC Asesoría, asesoría fiscal y financiera en Barcelona.
¿Qué son las operaciones vinculadas?
Son las que se realizan entre partes que tienen una relación de control o parentesco. Los casos más frecuentes en una pyme no son los de un gran grupo multinacional, son estos:
- La sociedad paga un alquiler al socio por el local donde opera.
- El administrador presta dinero a la empresa, o al revés.
- Dos sociedades del mismo socio se facturan servicios entre ellas.
- La empresa contrata a un familiar directo del socio.
- La sociedad retribuye al socio por servicios profesionales.
Todas ellas deben valorarse a precio de mercado. Y si superan los umbrales, además hay que informarlas.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?
Están obligados los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, cuando se dé alguno de estos supuestos:
- Operaciones con una misma persona o entidad vinculada que superen, en conjunto, 250.000 € a valor de mercado en el ejercicio.
- Operaciones específicas del mismo tipo que superen los 100.000 €, con independencia del método de valoración. Aquí entran, por ejemplo, las operaciones con socios que tributan en módulos o las transmisiones de inmuebles y participaciones no cotizadas.
- Operaciones del mismo tipo y método de valoración que en conjunto superen el 50 % de la cifra de negocios de la entidad, sea cual sea su importe.
- Cualquier operación o tenencia de valores relacionada con paraísos fiscales, sin umbral mínimo.
- Aplicación de la reducción por cesión de intangibles, el llamado patent box.
¿Cuál es el plazo de presentación?
El mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. En la práctica, para la inmensa mayoría de empresas con ejercicio cerrado a 31 de diciembre, esto significa del 1 al 30 de noviembre del año siguiente.
Se presenta por vía telemática y es exclusivamente informativo: no se ingresa nada con él.
¿Qué sanción tiene no presentarlo?
Se aplica el régimen del artículo 198 de la Ley General Tributaria: 20 € por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Presentarlo fuera de plazo de forma voluntaria reduce la sanción a la mitad.
El riesgo mayor, sin embargo, no es la sanción del 232. Es que declarar la operación abre la puerta a que Hacienda revise si estaba valorada a precio de mercado. Y ahí las correcciones de valoración sí pueden ser importantes.
El error que más vemos
Muchas pymes tienen operaciones vinculadas sin saberlo. El caso típico: el socio alquila su local a la propia sociedad por un precio que se fijó hace años a ojo, sin informe de valoración, y nadie lo ha vuelto a mirar.
No es culpa de nadie. Nunca se montó el sistema para detectarlo, porque estas obligaciones no avisan hasta que llega el requerimiento. Pero conviene revisarlo antes de noviembre, no durante.
Cómo lo resolvemos en NpC Asesoría
Revisamos cada ejercicio qué operaciones vinculadas tiene la empresa, si superan los umbrales, si están correctamente valoradas y si existe la documentación de soporte que respalde el precio de mercado. Después presentamos el Modelo 232.
Puedes ver los servicios en el área fiscal o escribirnos desde la página de contacto. Si tu empresa tiene varias sociedades y flujos entre ellas, la conversación normalmente va más allá del cumplimiento y entra en el diseño de la estructura: eso lo trabajamos desde MiCFO360.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 232
¿El alquiler que la sociedad paga a su socio hay que declararlo en el Modelo 232?
Es una operación vinculada, sí. Habrá que declararla si supera los umbrales establecidos, principalmente los 250.000 € anuales con esa misma persona. En todo caso, esté o no obligada a declararse, debe estar valorada a precio de mercado.
¿Cuándo se presenta el Modelo 232?
En el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio. Para las empresas con ejercicio natural, del 1 al 30 de noviembre del año siguiente.
¿Un autónomo tiene que presentar el Modelo 232?
No. Es una obligación de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y de establecimientos permanentes, no de las personas físicas en IRPF. Otra cosa es que ese autónomo facture a una sociedad de la que es socio: entonces la obligada a informar es la sociedad.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 232 y la documentación de precios de transferencia?
El Modelo 232 es la declaración informativa que se presenta a Hacienda. La documentación de precios de transferencia es el expediente que justifica que la operación se valoró a mercado, no se presenta pero hay que tenerlo preparado por si lo requieren.
¿Hay que presentarlo si las operaciones son con una sociedad en un paraíso fiscal?
Sí, siempre y sin umbral mínimo. Cualquier operación o tenencia de valores relacionada con paraísos fiscales obliga a declarar.
Redactado por el equipo de NpC Asesoría.

